MIS 5 HERRAMIENTAS

sábado, 3 de diciembre de 2011

ARTICULO

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EL AYUNTAMIENTO EN PLENO.-

Es el órgano de gobierno y la administración local que ostenta la suprema jerarquía del municipio.  Existirá en todos los municipios excepto en los que funcione en régimen de Concejo Abierto.
Según la Constitución, los Ayuntamientos está integrados por el Alcalde, que lo presidirá, y los concejales.
El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias, al menos: una vez cada mes en los Ayuntamientos de  municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una poblacion entre 5.001 a 20.000 habitantes; cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Y extraordinarias, cuando lo decida el Presidente o al menos una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
Los acuerdos se adoptan generalmente por mayoría simple de los miembros presentes, aunque en asuntos de mayor importancia, se exige una mayoría cualificada, que puede ser absoluta (imposición de tributos, aprobación de planes urbanísticos, etc.) o de las dos terceras partes del número de Concejales igual como minimo a la mayoría absoluta de los que legalmente integren la Corporación (alteración del término municipal).

Entre sus atribuciones podemos destacar:
 - Representativas, tanto de los vecinos, en cuanto a que sus miembros son elegidos por ellos, como del municipio en sí.      
- Dirección y planificación municipales.        
 Económico-financiera. Establecimiento de tributos, aprobación de presuspuestos.      
-Control y fiscalización, tanto del Alcalde, Comisión de Gobierno, como de otros órganos ejecutivos de menor rango  
-Otras funciones, como las de aprobación de plantilla, de personal, relación de puestos de trabajo, fijación de retribuciones complementarias de los funcionarios, etc..

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